LA JUNTA MANTIENE LA DECLARACIÓN DE PELIGRO MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES EN TODA LA COMUNIDAD HASTA EL 4 DE MAYO
Ante las previsiones meteorológicas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para los próximos días, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio amplía la declaración de peligro medio de incendios en toda la Comunidad del 28 de abril al 4 de mayo, lo que implica el mantenimiento de la suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de riesgo.
https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1281372051501/NotaPrensa/1...
Se recuerda que los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa publicado en su página web: https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto -recogido por el reciente Decreto-Ley de la Junta de Castilla y León 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales-, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran las siguientes:
Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.La introducción y uso de material pirotécnico.Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.