• 2024-05-17 11:33:55

    Con fecha 08 de mayo de 2024, ha tenido entrada en el Ayuntamiento escrito del Delegado Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara, por el que se otorga trámite de audiencia en relación con el procedimiento de calificación urbanística de la ‘Planta Solar Fotovoltaica Bolardo Solar’. Al referido escrito se han acompañado las siguientes alegaciones:

    INFORME DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN).

    El informe en el que el IGN expone las alegaciones y observaciones al proyecto por razón de la afección que el mismo tendrá sobre el Observatorio Astronómico de Yebes, es de contenido principalmente técnico – científico y tras explicar los antecedentes, el contexto y las principales características de este equipamiento, pasa a desarrollar pormenorizadamente las siguientes cuestiones:
    - Las interferencias radioeléctricas en la radioastronomía.
    - Las plantas fotovoltaicas y la generación de interferencias de radio frecuencia.
    - Otros efectos de las plantas fotovoltaicas sobre el telescopio, tales como el incremento de la temperatura ambiente (isla de calor).
    - Las limitaciones y servidumbres del Observatorio Astronómico.
    El informe concluye que:
    - La instalación fotovoltaica objeto de consulta es incompatible con la existencia del Observatorio de Yebes en los límites propuestos actualmente.
    - Existe un altísimo riesgo de un impacto nefasto, aún peor que el estimado a partir de las medidas presentadas por la empresa promotora de la planta, en el funcionamiento de los instrumentos del Observatorio.
    - La planta debe replantearse en otro lugar a no menos de 3.000 metros de cualquiera de los radiotelescopios del Observatorio de Yebes.

    Sería una imprudencia que el Ayuntamiento, que no cuenta con personal con formación científico-técnica al respecto, valorara el informe del Director General del Instituto Geográfico Nacional, a cuyo contenido damos total credibilidad en tanto que se ha emitido por el ente titular del Centro Astronómico de Yebes.

    Dicho esto, no puede pasarse por alto la gravedad y trascendencia de las conclusiones de dicho informe, en el que se considera incompatible la instalación fotovoltaica con la existencia del Observatorio.

    La sola posibilidad de poner en riesgo la viabilidad futura del Observatorio Astronómico con el que el municipio se siente totalmente identificado, tras más de 45 años de funcionamiento; obliga a tomar en consideración las alegaciones del IGN. En este sentido, el Ayuntamiento, - que ha considerado conveniente a los intereses municipales la instalación solar, en tanto que generadora de actividad económica-; entiende que la posible riqueza y puestos de trabajo que genere la planta no pueden compararse en ningún modo con la que de facto produce el Observatorio, que, sirva como ejemplo, fabrica amplificadores que se instalan en radiotelescopios distribuidos por todo el mundo y son empleados en computación cuántica. Ello, sin tomar en consideración que, además, el Observatorio genera más de 60 puestos de trabajo de alta cualificación y que sus instalaciones acumulan inversiones públicas por valor de decenas de millones de euros.

    Según se indica en el informe, el IGN ha solicitado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una actualización de la Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo de 2003, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes; para su modificación e inclusión, entre otras medidas, el aumento de la distancia de 1.000 metros entre las antenas receptoras del Centro y cualquier instalación eléctrica de alta tensión, a 3.000 metros. Es conveniente, por un elemental sentido de la prudencia, tener presente esta circunstancia.

    Así las cosas, la instalación de la planta solar únicamente sería posible si no afecta al correcto funcionamiento del Observatorio y a su viabilidad; razón por la que el Ayuntamiento insta a la Delegación Provincial de la Consejería, que ha de otorgar la calificación urbanística que vincule los suelos afectados por la planta a dicho uso y destino; a que se tomen en consideración las alegaciones contenidas en el informe del IGN y, en todo caso, se garantice la debida protección del Observatorio en tanto que infraestructura científica singular reconocida internacionalmente, generadora de conocimiento, riqueza e inversión tecnológica.