• 2020-04-16 14:34:58
    Info General

    El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente.
    La ayuda se comenzará a cobrar a partir de mayo de 2020.

    Tipo de ayuda

    Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
    El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma.
    Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€).
    Beneficiarios

    Consulta la relación completa de actividades económicas subvencionables

    Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones, entre las que se encuentran:

    Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
    Centros o clínicas veterinarias
    Ópticas y productos ortopédicos
    Prensa y papelería
    Tintorerías
    Transporte de personas (taxis)
    Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
    Abogados
    Procuradores
    Intérpretes
    Psicólogos
    Profesionales del sector de la flor cortada
    Fabricantes de quesos
    Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
    Fotografía
    Textil y confección
    Telecomunicaciones
    Restaurantes y puestos de comida.
    También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Requisitos

    Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
    Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
    Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales)
    NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.
    Cómo se solicita

    Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.




    Adjuntos: